Visto la Resolución Nro 49/2024
_Se deroga el régimen de declaración jurada de composición del producto.

Recordar cumplir con el régimen de etiquetado según 549/2021 (Textiles) – 465/2018 (Calzado)
_En caso de error en la confección de la etiqueta / Mercadería sin etiquetar =  Se deberá gestionar su adaptación al mercado Local. No se libera la mercadería a plaza , sin antes tener tramitada su presentación/Aceptación ante la Dirección de Gestión comercial Interna.(RT)
_Luego se prosigue con las adecuaciones pertinentes hasta contar con el permiso de comercialización

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