• El monto suscripto no estará alcanzado por el impuesto PAIS, sin importar el porcentaje de deuda anterior al 12 de diciembre de 2023 ingresado.
  • Aquéllos que suscriban BOPREAL Serie 1 por al menos el 50% de la deuda, a partir del 1° de febrero podrán acceder al MLC por hasta el 5% de lo suscripto. Adicionalmente, también podrán ir cancelando la parte de la deuda restante con el flujo de divisas de las exportaciones que realicen y cuyas liquidaciones de cobranzas hubiera correspondido ingresar a partir del 1° de marzo de 2025, según los plazos normativos establecidos, hasta un máximo de 10% por mes. También podrán cancelarla anticipadamente en caso de obtener una cobranza anticipada de las exportaciones que debieran ser ingresadas en igual período (es decir, a razón de 10%, por mes, a partir de marzo de 2025).
  • En el caso en que la suscripción de BOPREAL Serie 1 fuera inferior a 50% pero mayor o igual al 25% de la deuda, los importadores tendrán permitido ir cancelando la parte no suscripta con hasta el 50% del flujo de divisas de las exportaciones que hubiera correspondido ingresar a partir de marzo de 2025, con el mismo esquema que en el ítem anterior. Para conocer requisitos y procedimientos para que los importadores puedan acceder a estas licitaciones, consultar esta guía elaborada por el BCRA
    Lunes 29 de enero de 2024
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